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jueves, 24 de enero de 2002

Escrito de alegaciones de AVALL a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes

24 de enero de 2002

La Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL), con sede social en barrio Las Llamas, La Portilla nº 15, apartado de correos nº 81, inscrita en el registro de asociaciones de la Delegación de Gobierno de Asturias con el nº 3.213, se persona como parte interesada en la información pública de la Aprobación Inicial del PGOU de Llanes, para formular las alegaciones oportunas, de acuerdo con lo establecido en el art. 128 del Reglamento de Planeamiento.

1. ALEGACIONES

La Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes no puede menos que felicitar al órgano que formula el Plan (Ayuntamiento de Llanes) y a su equipo redactor por dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, ofreciendo a todos los interesados la posibilidad de, a través de la presentación de las oportunas alegaciones, participar en el proceso de elaboración del planeamiento urbanístico y ejercer así los derechos que legalmente le corresponden.

El presente documento tiene, por tanto, carácter de alegación al Plan General de Ordenación Urbana de Llanes y con el mismo se pretende manifestar el desacuerdo de AVALL con los criterios de ordenación del territorio que se vienen siguiendo. Esta agrupación entiende que el modelo de desarrollo pretendido para el concejo supone una brusca alteración de la realidad socioeconómica del área, negativa para los intereses vecinales, contraria a los modelos de ordenación que para el conjunto de la región disponen las normas de rango superior contenidas en la Directrices de Ordenación del Territorio de Asturias (DROT), las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera de Asturias (DSFC) y las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural de Asturias (NURMRA).

La documentación aportada es más que suficiente para valorar la incongruencia entre las intenciones que se dicen tener (respeto al modelo territorial tradicional, supuesto desarrollo sostenible, respeto al medio ambiente, …bla,bla,bla…) y las soluciones adoptadas en el planeamiento, conteniendo además serias contradicciones e imprecisiones en el documento presentado, como por ejemplo algunas de las calificaciones señaladas en la normativa no recogidas en los planos, contradicciones de bulto en cuanto usos del suelo, modelo de crecimiento de los núcleos, &c. Esto es así a pesar de que formalmente la documentación conste de: Memoria Urbanística (incluyendo el informe de sugerencias y un estudio de trafico relativo a la circunvalación de la villa de Llanes), Estudio Económico-Financiero, Normativa, Memoria Informativa (encuadre territorial, medio físico, medio humano: estudio socioeconómico, anexos: inventario de playas, chiringuitos, Islas, Cuevas, Hoteles &c., Planos de Información, Planos de Ordenación NR, Planos de Ordenación SNU y Fichas de Desarrollo, así como se asumen el PERI del Casco Antiguo y el PERI del Cueto.

Comparando estos documentos, se observan las contradicciones antes citadas y la realidad de un modelo de ordenación del territorio contrario no sólo a la normativa regional vigente sino también a las propias conclusiones aportadas en la Memoria.

Los criterios y espíritu que se desprenden de la memoria general son completamente opuestos a su trascripción a los planos, y en el articulado específico, hecho que no puede menos que sorprender y apunta hacia un intento de ocultar las verdaderas intenciones de la ordenación. El divorcio entre la memoria y el modelo de ordenación del territorio adoptado se manifiesta especialmente a la hora del tratamiento de la actividades agraria tradicional y la turística. Si la memoria del Plan alude a la conservación de la actividad agraria como un aliciente para el desarrollo turístico del concejo, de los planos se desprenden los múltiples impedimentos que a la primera se hacen y el desarrollo turístico desmesurado que se pretende para el concejo.

Es de destacar la ausencia de los informes previos preceptivos de Costas, Carreteras, FEVE, &c. aunque en la Memoria Informativa se haga constar su incorporación al final del Informe de Alegaciones. En cualquier caso, dichos informes no han sido tomados en cuenta en la elaboración de la propuesta que sigue siendo incorrecta en algunos puntos a pesar del apercibimiento, por ejemplo, del órgano de Costas, que señala entre las deficiencias e incumplimientos de ley más destacados:

—Algunos deslindes del dominio público que se encuentran definitivamente aprobados y para los que no se han subsanado las deficiencias señaladas por Costas, por ejemplo,

• Barro (plano 5, hoja 1): la línea de deslinde no es continua y no está representada la ribera de mar.

• Celorio (plano 5, hoja 2) deslinde incorrectamente presentado.

• Llanes (hojas 3 y 5): en la Talá no están recogidas las líneas de deslinde y servidumbre definidas en el plano (66 de 6 abril 98, aprobado por OM de 20.03.01).

• Al Este de la Talá deslinde incorrecto y mal trazada la servidumbre de protección;

• Entreplayas: no se recoge la línea deslinde.

• Puerto: un pequeño tramo de servidumbre no representado sobre el dominio público (zona Paseo del Muelle) (¿será la actuación prevista sobre la construcción de los pescadores donde se quiere levantar una planta y bajo cubierta?, la ficha de esta actuación, en los planos como PECALL AMBITO2, no está en la Información pública, ya se levantó acta notarial al respecto.)

— Niembro: (plano 5, hoja 7) desplazada tierra adentro la línea de deslinde y la servidumbre es incorrecta al noreste, proximidad de un grupo de casas entre punta boriza y perímetro urbano.

• También se señala que es incorrecta la terminología adoptada en los planos, llamando línea de edificación (100 m), la correspondiente a la servidumbre de protección y Límite de 500 m a la correspondiente a la zona de influencia. En los planos de ordenación de suelo urbano se representan el deslinde y la de protección, pero no se identifica el límite de la zona de influencia que aparece incorporada, ni se representa la ribera del mar cuando no coincide con el deslinde.

• Se destaca que no se han corregido las invasiones puntuales del dominio público que aparece incluido en el perímetro urbano en los espacios libres de Celorio y Barro, «y la indebida incorporación de suelos demaniales (cuya condición les impide participar en los mecanismos derivados de la gestión urbanística)» en UA-B3 de Barro, SUR R-NB2 de Niembro y SUR-L1 de Llanes, junto a la playa de Toró. Asimismo, quedan afectadas por la servidumbre de protección en la zona de la playa en Barro con VU1 y EA, en la ría de Niembro, con VU1 y VTF, al Oeste de Celorio, playa Troenzo (VU1), Entreplayas (VU1 y VU2) y en Niembro (GF, ¡la de Peréz Simón!).

• No han sido recogidas las determinaciones que se indicaban en el apdo. 4º del informe anterior y que son aplicables a los suelos afectados por la Ley de Costas, con independencia de su clasificación y calificación... por lo que la Demarcación de Costas reitera su incorporación al documento.

• Se deben señalar los accesos al mar necesarios y justificar que el PGOU cumple las condiciones señaladas para la zona de influencia.

• En las fichas de desarrollo no se señalan los sectores afectados ni las líneas de deslinde o servidumbre.

2. MEMORIA INFORMATIVA

2.1 Aspectos del Medio Físico

La primera parte de la Memoria, referida al Medio Físico, realiza una descripción de las cualidades naturales del territorio a todas luces incompleta y en muchos de sus aspectos errónea. Tras una primera descripción del relieve e hidrografía del concejo, la memoria se organiza en dos grandes epígrafes: el primero referido a la geología y el segundo a la cubierta vegetal. Entre las varias deficiencias pueden subrayarse las siguientes:

• La descripción geológica que se realiza constituye una mera adaptación de los contenidos de la Memoria del Instituto Técnico y Minero de España (ITME). Como consecuencia de ello incide especialmente en aspectos de estratigrafía y tectónica, cuyo interés para el planeamiento es considerablemente inferior al de los aspectos geomorfológicos. Éstos últimos, se reducen a una descripción paisajística, sin resaltar los que resultan más valiosos ambientalmente o la incidencia que su presencia pueda tener en la normativa reguladora. En especial, no se hace referencia a los promontorios calcáreos conocidos como cuetos que constituyen uno de los elementos que mejor definen el paisaje de las rasas llaniscas.

• Tampoco se extraen conclusiones que permitan interpretar la litología existente y la forma en que ésta pueda incidir en el planeamiento, especialmente en la regulación de los vertidos, habida cuenta de la existencia de un amplio areal con sustratos calcáreos karstificados y con una densa red de drenaje subterráneo.

• El análisis de la cubierta vegetal puede considerarse inútil, ya que se limita a transcribir textos tomados de otros documentos, sin utilizar en absoluto, las peculiaridades, ni los circunstancia que se dan en el territorio, como uno de los criterios a tener en cuenta a la hora de realizar propuestas de ordenación. El documento incorpora respecto al Avance la descripción de formaciones vegetales que figura en la Cartografía Temática Ambiental del Principado de Asturias, sin embargo no aparece una plasmación en los planos de esa cartografía, por lo que debe entenderse que en la práctica no se ha utilizado y que la información transcrita es sólo ruido.

• Los autores, al igual que ocurría con la memoria del Avance de Planeamiento, continúan sin realizar, por otra parte, una valoración de la cubierta vegetal en la que se señalen los elementos de mayor interés: los bosques de La Verde de Purón o del Río Nueva, por ejemplo, los hayedos del Turbina, los encinares del concejo (entre los que se encuentran las masas mejor conservadas de la región), las marismas de Cobijero o la turbera del Llano de Roñanzas, por ejemplo.

• Tampoco se hace referencia a las especies de flora recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas: Zostera noltii, Culcita macrocarpa, Dryopteris corleyi, Wodwardia radicans o Rhynchospora fusca, por ejemplo. La ausencia es especialmente importante por cuanto especies como Rhynchospora fusca presentan en el concejo de Llanes su única localidad de toda la región.

• Del mismo modo se obvia cualquier referencia a las determinaciones de la Directiva 92/43/CEE, sobre Conservación de los Hábitats Naturales de la Flora y Fauna Silvestres y a las diferentes comunidades presentes en el concejo de Llanes y catalogadas como hábitat de interés comunitario.

• El documento realiza un análisis de la fauna del concejo extremadamente pobre y en su mayor parte erróneo. Aunque ese aspecto pueda considerarse en alguna medida irrelevante para el planeamiento urbanístico, no por ello puede obviarse la presencia de algunas colonias de reproducción de especies protegidas como el cormorán moñudo ( Phalacrocorax arsitotelis) y las más importantes colonias regionales de paíño europeo (Hydrobates pelagicus), ambas con asentamientos muy próximos a las zonas de mayor presión turística. Se sigue ignorando las valiosas comunidades de aves presentes en los acantilados de la zona de La Atalá, en donde a pesar de ello se propone una severa urbanización del área, ignorando los efectos nocivos que sobre esas poblaciones de aves acarreará sin duda la extensa urbanización que se prevé.

• Por último, debe destacarse la ausencia de un epígrafe de conclusiones en el que se realice una valoración de los aspectos naturales más notables y se detalle el modo en que dichos aspectos deben trasladarse a la ordenación del territorio. La ausencia de ello conduce a un divorcio entre el estudio realizado y la ordenación urbanística que hace innecesario el primero.

En definitiva, el Plan aporta una documentación de escasa calidad que no parece haberse elaborado con el objeto de realizar una diagnosis del territorio útil al planeamiento, sino sólo con el fin de cubrir el preceptivo trámite. En aquellos aspectos mejor documentados en la bibliografía, como la geología estructural, el Plan se extiende hasta lo innecesario; en el análisis de la cubierta vegetal, se limita a transcribir sin utilizar para nada las memorias de la Cartografía Temática del Principado de Asturias e ignora aspectos como el del poblamiento faunístico. No se ha utilizado para la diagnosis ambiental del territorio la Cartografía Temática Ambiental del Principado de Asturias que contiene información de mayor escala y calidad que la utilizada en el análisis realizado, ya que a pesar que el equipo redactor menciona que si la ha incorporado, basta con mirar cualquiera de los planos de información, para comprobar que eso no es cierto.

2.2 Aspectos socieoconómicos

El Plan presenta una profusa información sobre aspectos socioeconómicos que se contiene en diferentes cuadros y tablas. Sin embargo, no puede menos que sorprender el desequilibrio entre la información aportada y el análisis de la misma. El análisis de población y poblamiento se limita a poco más de dos páginas que se refieren al conjunto del siglo XX y prestan escasa atención a las últimas décadas; su interés es por tanto histórico y poco puede aportar al planeamiento. Otro tanto sucede con la descripción de la economía de la zona.

A este respecto, señalamos la existencia de un Estudio Socioeconómico titulado «Desarrollo y fomento del empleo juvenil en la comarca oriental», realizado en 1.991 por la Escuela Taller del Ayuntamiento de Llanes dentro del módulo de Promoción y Desarrollo. Este trabajo fue merecedor del Premio Ford y pensamos, que podría servir de referencia o complemento para este apartado.

Como ocurre con el Medio Físico, el análisis no parece haberse realizado con el fin de obtener conclusiones válidas de cara a la posterior planificación, sino al objeto de cubrir el necesario epígrafe. Ello da lugar a un análisis inadecuado para un Plan General y que ni siquiera alcanza el nivel habitual en documentos de menor rango como las Normas Subsidiarias de la mayoría de concejos de Asturias.

Por otro lado, un análisis de mayor amplitud y rigor podría poner en entredicho los criterios de ordenación adoptados. Baste señalar que de acuerdo a la información contenida en el Plan sólo tres parroquias han incrementado sus efectivos poblacionales en los quince años que van de 1981 a 1996. Se trata de Llanes, que crece sólo en 32 habitantes, apenas un 0.7%; Meré, que crece en 15 habitantes, casi un 10%; y Posada, que crece en 244 habitantes, un 17%, y constituye por tanto la única parroquia en la que se puede hablar de un crecimiento significativo. En el resto de las parroquias el crecimiento es siempre negativo y la población del conjunto del concejo ha sufrido entre los años 1981 y 1996 una sangría poblacional de 1034 habitantes (algo más del 7%). Frente a esa tendencia negativa, el Plan ofrece un desarrollo urbanístico cuya aplicación multiplicaría al menos por cuatro el parque de viviendas, hecho que sólo puede ser justificado bajo las intenciones de un incremento desaforado de la actividad turística, que terminaría por engullir a la actividad agraria tradicional o a cualquier otra alternativa.

3. MODELO DE ORDENACIÓN ADOPTADO

3.1 Antecedentes

Las NNSS fueron anuladas por el TSJ del Principado de Asturias, en sentencia de 23 de Julio de 1997, entre otros motivos porque la ordenación no cuenta con el soporte de ningún estudio (socio-económico, financiero), justificación o análisis que la fundamente caracterizándose, en cambio, por su falta de rigor y exceso de contradicciones. En definitiva: por la arbitrariedad del planeamiento que antepone intereses privados al interés general.

Todos estos aspectos fueron señalados sobradamente tanto en los informes técnicos de la CUOTA (31 de Octubre de 91 y 23 de Septiembre de 92), por el informe del Instituto de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Universidad de Oviedo (enero del 91) y los Comentarios al Estudio del Medio Físico de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo (29 de Octubre del 91), entre otros.

Lo primero que se aprecia, a la vista de este documento, es la asunción, casi íntegra, de las NNSS actuales, al menos en lo referente a las recalificaciones de: los Suelos Urbanos y Urbanizables (La Talá, Los Altares, la Horcada, la Llavandera) y las delimitaciones de varios núcleos rurales cuyo número aumenta aún más con este planeamiento., sin que esta asunción se apoye sobre un análisis mínimamente riguroso que justifique su oportunidad. Se legitima así algo que es de por sí arbitrario y sobre lo que aún no se ha pronunciado el Tribunal Supremo, el cual podría confirmar la sentencia anulatoria. Esta posibilidad, según se afirmaba en la Memoria del Avance, es nada menos que «la causa determinante» de la redacción del PGOU.

Sin embargo, no parece ser una causa determinante para subsanar los defectos que han dado pie a la anulación de las NN.SS, a parte el del trámite preceptivo que ahora se está cumpliendo. Al contrario, y eso sería especialmente grave, parece que se trate de preceder la sentencia, si ésta ha de ser confirmatoria, legitimándolos con un nuevo planeamiento.

En el Plan que se nos presenta, además se sigue con la misma tónica de recalificaciones arbitrarias, siendo especialmente llamativa, la calificación del núcleo rural de Niembro como suelo urbano, y las varias manchas de SUR completamente desligadas de cualquier asentamiento de población, como por ejemplo los de Cuevas, Hontoria, San Antolín, Purón, y el SUR-Golf de Andrín, los primeros destinados en las fichas de desarrollo a piscifactoría como uso dominante, y el segundo a uso Hotelero y Hostelero. Además de estos aparecen otro grupo de SUR, en este caso lacónicamente denominados NS (No sectorizados) con una única ficha para todos ellos, en los que se define un uso dominante industrial, terciario, dotacional (objetivos y criterios de la ordenación: previsión de ubicación de actividades diversas de difícil asentamiento en le territorio), estos suelos gravitan alrededor de algunos núcleos como Rales, Niembro-Posada, La Arquera, Celorio, Balmori.

En este sentido es preocupante, la falta de claridad en la terminología utilizada cuando se usa el término dotaciones, ya que dentro de esa categoría se están incluyendo instalaciones hoteleras como la de los Hoteles Las Brisas, y Parterriu, que aparecen grafiadas como DH (Dotación Hotelera). Entendemos que en ningún caso un servicio hotelero como al que se alude puede tener carácter de dotación, que debe corresponder en exclusiva a los equipamientos públicos. Ello puede llevar además a peligrosas interpretaciones de las Normas, habida cuenta de las cesiones para dotaciones públicas que prevé la legislación vigente en sectores de SUR.

3.2 Consideraciones de carácter general

En su primera parte, la memoria urbanística que presenta el Plan realiza una diagnosis del concejo y de su actual problemática urbanística que en líneas generales puede considerarse correcta. Sin embargo, bajo el enunciado de defender la tipología de los Núcleos Rurales y los valores naturales del territorio se esconde:

• El desmesurado crecimiento del Suelo Urbano, que pasa a incluir gran parte de lo que en el Plan vigente se clasificaba como Apto para Urbanizar.

• La clasificación de amplias áreas como Suelo Urbanizable, especialmente cuando se trata de áreas desvinculadas de los actuales Suelos Urbanos y en muchos casos por completo dentro del Suelo no Urbanizable de Costas, baste señalar la de San Antolín, la de playa de la Huelga o la del Golf de la Cuesta.

• El tratamiento de los Núcleos Rurales casi como si de Suelo Urbano se tratara.

El Plan pretende en definitiva que el actual modelo de compatibilidad entre la actividad agraria y turística deje paso a un modelo en el que prime en exclusiva la segunda y se restrinja la primera. El diseño de ese modelo olvida que gran parte de la actual demanda de segunda residencia obedece al interés del ciudadano urbano por compartir en sus momentos de ocio la vida rural y que es precisamente ese tipo de ciudadano el que puede mantener cierta estabilidad con su presencia a lo largo del año. La pérdida del carácter rural de los núcleos, y de la vida en general, dejará paso a un turismo centrado sólo en los periodos vacacionales e insostenible en el tiempo, como se ha demostrado en otras áreas de la costa peninsular.

Por último, debe lamentarse la escasa calidad gráfica de la colección de planos presentada, que trama, en los de información, la totalidad del ámbito con métodos que dificultan la lectura de la base cartográfica e impiden una lectura rápida, y en los de ordenación hace desaparecer la base topográfica en las zonas afectadas por los núcleos, presentándose únicamente el parcelario, como un terreno uniforme, cuando en absoluto es así.

3.3 Suelo Urbano y urbanizable

El Plan pretende mantener la clasificación de Suelo Urbano, además de en Llanes, Nueva y Posada, en las establecidas en las NNSS en los pueblos de Barro, parte de Celorio, Póo, y San Roque del Acebal, incluyendo en esta categoría el actual Núcleo Rural de Niembro. No puede estarse de acuerdo con el esquema propuesto, tanto por el desmesurado crecimiento del Suelo Urbano, como por el carácter urbano de que se dota a núcleos de carácter eminentemente rural como los de Barro y Niembro. No obstante, lo que a todas luces contradice la normativa estatal y autonómica vigente es la clasificación de nuevas áreas de Suelo Urbano en zonas rurales situadas sobre las servidumbres del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

Llanes:

La clasificación del Suelo Urbano y Urbanizable que se realiza en el entorno de Llanes desborda con creces cualquier posible previsión de demanda de suelo, destroza la trama rural actual y es contraria a la normativa vigente y cuando menos arbitraria.

El actual casco urbano de Llanes no se extiende más al sudeste de la zona de palacios de indiano, en dirección a la N-634, y hacia el oeste llega poco más allá del Instituto de Enseñanza Educación Secundaria. Sin embargo, se ha clasificado como Suelo Urbano la totalidad del área considerada como Apto para Urbanizar (SAU en las NNSS), incluyéndose la mayor parte de los convenios a que dicho Plan pretendía dar amparo. El Suelo Urbano se extiende así por Núcleos tan rurales como el de La Portilla y Pancar y afecta a áreas naturales protegidas por la normativa vigente en materia de costas como las de La Talá y la Playa de Toró.

De ese modo, el Suelo Urbano multiplica por tres el actual casco urbano de la villa. Esto no queda ahí, sino que hacia el suroeste se incorpora una superficie aún mayor de Suelo Urbanizable. En definitiva, el Plan supone que en su periodo de vigencia, que la propia memoria aventura para un plazo de unos cinco años, la villa de Llanes multiplique por seis su actual casco urbano. Se trata, por tanto, de una operación de desarrollo turístico de una envergadura tal que puede suponer un cambio radical en la estructura general del territorio, generar una intensa especulación y provocar la destrucción de amplias áreas del litoral llanisco, incapaz por sus propias características abruptas de dar acogida a tal número de efectivos.

Se propone esta ordenación a pesar de reconocerse que los SAU delimitados en la NNSS están destinados fundamentalmente a segunda residencia, y de justificarse, entre los motivos básicos de la redacción del PGOU, la necesidad de invertir la tendencia actual y promover primera residencia a precios asequibles. Volvemos a encontrarnos una nueva contradicción, pues se absorben los suelos destinados a las grandes urbanizaciones a desarrollar con plan parcial, dentro del suelo urbano, ya ni siquiera urbanizable como eran hasta hoy.

De la memoria se desprende un rechazo hacia un turismo masivo en un modelo desarrollista, señalando que el planeamiento debe dirigirse hacia las necesidades de la población y no hacia las grandes promociones, tendiendo hacia un modelo de desarrollo sostenible. Sin embargo, las únicas zonas delimitadas para edificación abierta (pisos a un precio más accesible), ocupan un par de áreas casi inapreciables dentro de la amplitud del nuevo SUR.

Llama la atención la inexistencia de determinaciones que obliguen a una puesta en marcha escalonada del nuevo SUR que arranque del núcleo actual e impida pasar a franjas posteriores mientras las más cercanas no estén ejecutadas.

Tal y como se propone, a falta de mayor definición, podríamos ver surgir viviendas en cualquier lugar dentro de esa mancha, ya que además se pretende que esté disponible a la promoción individual y no de conjunto. Este resultado sería opuesto a lo señalado en la memoria, esto es: «... replantear el desarrollo urbano de Llanes...» no con urbanizaciones de segunda residencia desvinculadas de la vida urbana « ... si no de la ciudad vivida, de la vida comunitaria,... de las viviendas en bloque haciendo ciudad ...». Lo más probable es que se cree una inmensa zona edificable sin ningún soporte de planificación ni de ordenación pues, aparte de los grandes viales que enlazan La Talá con los Altares y La Llavandera, ni siquiera se establecen líneas internas de servicio.

El documento no contiene ningún análisis sobre la conveniencia de la supervivencia de estos suelos, es más, reconoce que, en casi una década, no se ha desarrollado más que una mínima parte de los SAU. La urgencia y la necesidad que en su día fue esgrimida por los representantes municipales para desbloquear la carencia de suelos en la villa, evidentemente no era cierta... y sigue sin serlo.

Estos suelos se asumen en la Aprobación Inicial, amparándose en los de los derechos indemnizatorios que pudieran generarse. En este sentido conviene recordar que todos los planes parciales correspondientes a estos suelos se empezaron a tramitar una vez conocida la sentencia que declaraba la nulidad de las NNSS, de modo que, lejos de poder invocar las indemnizaciones que deberían desembolsarse a favor de los propietarios de los terrenos, habría que acudir a la depuración de responsabilidades individuales. A tenor de lo establecido en el Código Penal, se contempla la figura de delito urbanístico para aquellas autoridades, políticos o funcionarios que emitan informes favorables a sabiendas de la ilegalidad de la actuación.

Este extremo es válido también en el caso de otras urbanizaciones construidas fuera de los Suelos Aptos para Urbanizar que aquí analizamos, para las que el Ayuntamiento expidió licencia, incumpliendo incluso las NN.SS. En concreto, nos referimos a las urbanizaciones surgidas en Andrín y en Quintana, para las que el Ayuntamiento no acató la orden de paralización inmediata de obras dictada por la CUOTA y sobre las que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en reunión de fecha 17 del 7 del 97 acordó proceder a la impugnación por vía jurisdiccional de las licencias otorgadas por el Ayuntamiento.

Frente a ello, esta asociación quiere dejar constancia de los aspectos siguientes:

• De ningún modo puede considerarse que el entorno de la villa de Llanes constituya un continuo urbano que englobe los Núcleos Rurales de La Portilla, Pancar y La Arquera y el entorno de la Playa de Toró. La Portilla, Pancar y Llanes son localidades con personalidad propia y el Plan debe procurar que ésta se conserve, olvidando visionarios modelos de continuos urbanos que parecen querer imitar las áreas metropolitanas de las grandes capitales. El Gran Llanes que dibuja el Plan parece más bien motivado por la necesidad de dar cobertura legal a las iniciativas de especulación iniciadas antes y durante el corto periodo de vigencia del Plan actualmente recurrido y sobre el que ya pesa una sentencia contraria.

• Debe recordarse que la clase de Suelo Urbano no es potestad del planeamiento, sino que ésta aparece normada en la legislación vigente. Sorprende, por ello, que puedan clasificarse como Suelo Urbano amplias áreas rurales y agrarias en La Talá, en Toró o al sur de Pancar, que no presentan en la actualidad trama urbana y apenas edificación significativa y que a lo sumo podrían ser clasificadas como Suelo Urbanizable.

• Al amplio areal clasificado como Suelo Urbano en el Gran Llanes se une hacia el oeste con un amplio área de Suelo Urbanizable, que duplica el Suelo Urbano, y se traza sin ningún criterio, casi como una línea recta que desde el mar avanza hacia el interior más de 2.000 m. La delimitación no responde a ninguna característica reconocible del territorio y evita problemas con el deslinde del Dominio Público Marítimo-Terrestre por el torticero método de clasificar como Suelo Urbano el área costera de La Talá, entre la costa y la AS-263.

• La clasificación que se realiza es además arbitraria por completo. Baste apreciar la linealidad del extremo occidental del Suelo Urbanizable o las extrañas penínsulas que hacia el Este emite el Suelo Urbano de Llanes para incluir áreas rurales no urbanizadas. De especial gravedad resulta el caso del entorno de la Playa de Toró. El Suelo Urbano de Llanes se extiende hacia la playa por un área escasamente edificada y con la única intención de justificar de alguna forma la creación de una gran bolsa de Suelo Urbanizable que permitirá la creación de un poblado vacacional en un área que actualmente no puede llegar ni a considerarse Núcleo Rural. La pretensión de considerar que Toró y Llanes constituyen un continuo urbano resulta especialmente ridícula, por cuanto Toró ni siquiera constituye una localidad refiriéndose el topónimo exclusivamente a la playa.

• La clasificación es además contraria a las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera de Asturias (DSFC) y a la normativa vigente en materia de costas. Por el momento, el Plan no ha grafiado la línea de Deslinde del Dominio Público Marítimo-Terrestre ni sus diferentes servidumbres. Sin embargo, en Toró parece obvio que se clasifican áreas de Suelo Urbano y Urbanizable que invaden la zona de servidumbre de protección de 100 m que establece el Reglamento de Costas y la de protección específica de 100 m suplementarios que establecen las DSFC En ese sentido, debe recordarse que no son de aplicación las salvedades que establecen las Disposiciones Adicionales Sexta y siguientes del Reglamento de Costas, pues el área no aparecía clasificada como Suelo Urbano ni como Apto para Urbanizar en el momento de la aprobación de la Ley de Costas en 1988. Por ello, de acuerdo con la normativa de costas y la directriz B de las DSFC, no cabe menos que evitar la afección a las zonas de servidumbre definidas en esas Normas.

• En apoyo de lo anterior, debe recordarse que la playa de Toró aparece catalogada como seminatural en las DSFC y que éstas establecen para dichas playas la necesidad de ocultar las zonas de estacionamiento y crear una zona verde periférica de al menos 200 m. de anchura, criterios ambos, además de la propia catalogación, incompatibles con la clasificación de Suelos Urbanos y Urbanizables que hace el Plan, colindando casi con el arenal de la playa.

Barro, Celorio y Póo:

La ordenación que se realiza en las localidades de Barro y Celorio adolece de los mismos defectos que la ya analizada en el área de Toró. Se clasifican como Suelo Urbano áreas actualmente ocupadas por campamentos de turismo en la primera línea de costa entre ambas localidades. Dicha clasificación es contraria a lo dispuesto en las DSFC y la normativa de costas, pues supone la reclasificación como Urbano de bolsas de suelo en el ámbito de la Servidumbre de Protección del DPMT.

Ello se realiza con la justificación de la eliminación de los campamentos de turismo. Sin embargo, no se ven beneficios ambientales ni paisajísticos en la eliminación de los campamentos de turismo para su reclasificación como Suelo Urbano, hecho que supone actividades más difícilmente reversibles que las actuales. En este caso concreto, tanto en el camping Mª Elena de Celorio como en el de Sorraos en Barro, la propuesta prevé su substitución por hoteles de grandes dimensiones (hasta 100 habitaciones), aduciendo que con ello se contribuye la estacionalización del sector (¡!). Estos argumentos caen por su peso al constatarse que son precisamente los grandes hoteles los que menor ocupación presentan fuera de la temporada estival en el concejo, frente al auge de otro tipo de alojamientos rurales, como se puede fácilmente constatar.

Por otro lado, supone admitir que la urbanización consustancial al campamento de turismo puede suponer luego la clasificación como Suelo Urbano, procedimiento que aplicado a una actividad autorizable frecuentemente en el Suelo no Urbanizable supondría un peligroso precedente y en la práctica podría suponer un fraude de Ley, al dar lugar a solicitudes de autorización para la instalación de campamentos en el SNU con el único objeto de, tras las obligadas obras de urbanización, solicitar la reclasificación.

En el caso de Barro la clasificación es aún más injustificada pues la práctica totalidad de la localidad conserva aún las características rurales que ahora se le niegan. La existencia de algunas edificaciones en bloque en la primera línea de playa no puede suponer justificación para la clasificación Urbana que se hace del suelo, especialmente cuando el desarrollo se traslada desde el núcleo original, situado más al interior, hacia la primera línea de costa, con una protección de tan sólo 20 metros.

El núcleo de Barro, se clasificó como suelo urbano en el anterior planeamiento; no obstante la argumentación alegada durante la tramitación de las NNSS por el Ayuntamiento sobre su consolidación como suelo Urbano, la CUOTA, que es a quien le corresponde, nunca se pronunció a este respecto. Al contrario, en el comentario del estudio del medio físico (29-10-91), se rechaza de plano esa argumentación.

Como para las grandes urbanizaciones, en el documento de Aprobación Inicial no se plantea la necesidad de justificar estos criterios, es más, se insiste en la masificación del entorno más próximo a la playa. Recordamos que este núcleo contaba anteriormente con un plano específico de protección a la zona costera (NNSS de 1986).

Lo mismo ocurre con Toró, que también se consideraba una zona especialmente sensible y que de la misma manera que Barro, contaba con un plano de protección. A pesar de ello, se recalificó como Suelo Urbanizable en las NNSS del 92 y se incluye ahora dentro de la mancha de Suelo Urbano.

Respecto a Póo, también se incorporan dentro del límite del suelo urbano algunos terrenos de protección de costas, en la zona de la ría, y se amplía el núcleo dentro del área de protección delimitada en las DSFC, al norte de la delimitación actual.

Niembro:

La clasificación de Niembro como Suelo Urbano es completamente arbitraria y se justifica en una pretendida trama urbana e infraestructuras de las que la localidad carece.

Niembro, por su tipología, su estrecho viario y la actividad agraria que se desarrolla dentro del núcleo constituye a todas luces un Núcleo Rural similar a muchos de los delimitados en Asturias. Su incomprensible clasificación como Suelo Urbano parece obedecer en exclusiva a la intención de obviar las limitaciones impuestas por la normativa de costas. No hay que olvidar, sin embargo, que la reducción en la servidumbre de protección que establecen las disposiciones adicionales del Reglamento de Costas se refieren exclusivamente a localidades clasificadas como Suelo Urbano en el momento de la aprobación de dicha norma, es decir, en el año 1988, fecha en la que Niembro era, como lo es ahora, una aldea similar a las del resto del litoral llanisco.

El segundo objetivo de la clasificación debe ser la creación de un área de Suelo Urbanizable al sur de la carretera local, en posición umbría, desconectada del resto del caserío y que modifica radicalmente la disposición tradicional de un núcleo caracterizado por su posición soleyera. La delimitación de ese área llega a alcanzar la línea de ribera de mar en la Bahía, incumpliendo claramente las disposiciones del Reglamento de Costas y de las DSFC, en grado sumo por cuanto no existe en esa zona edificación significativa ni viario que no sea el de los caminos de servicio de las fincas existentes. Con estas ilegalidades se favorece de forma descarada a uno de los nuevos indianos locales (Pérez Simón) que en los últimos años se ha dedicado a comprar grandes bolsas de suelo no urbanizable en esa zona, y quien con esta propuesta, ve como se le recalifica este suelos a urbanizable (¡¡¡!!!), reconociendo incluso el equipo redactor que este suelo está en manos de un propietario mayoritario.

Observamos como una vez más, en vez de una ordenación meditada y justificada, asistimos a la puesta a disposición de la acción urbanizadora de los suelos para las promociones dirigidas a la segunda residencia, primando además deliberadamente a unos vecinos frente a otros; de nuevo constatamos la aparición de suelos urbanos creados para sustentar las urbanizaciones de promotores concretos. En este caso, ni siquiera se intenta ocultar que se están favoreciendo los intereses privados, puesto que se dice claramente que esos suelos (aproximadamente el 50%), «la parte más cercana a la ría se halla en manos de un propietario único, que casi monopoliza la propiedad del suelo».

Sorprende el descaro con el que se incluyen en el suelo urbanizable los terrenos que deberían incluirse en la franja de 200 m. de Protección Especial que establecen la Ley de Costas y las DSFC, adjudicándoles, además, una edificabilidad con la excusa de obtener suelos dotacionales. Hacemos recordar que la playa de La Ensenada de Niembro está declarada como seminatural en la normativa anteriormente citada.

Posada:

La ordenación que se realiza de Posada parece correcta y de futuro, por acometer el trazado del viario que estructurará la localidad y especialmente, por trazar al sur lo que en el futuro puede ser una suerte de variante para el tráfico que se dirija a los valles interiores de Cabrales y Onís. Sin embargo, no se aprecia que dicha calle-variante se dote de anchura suficiente y especialmente de espacio para que pueda salvar la línea de FEVE en un paso a diferente nivel.

Por otro lado, parece inadecuado ampliar la clasificación del Suelo Urbano a la pequeña localidad de Bricia, Núcleo Rural con personalidad diferente de la de Posada y carente por completo de cualquier elemento que siquiera recuerde una trama urbana: calles, servicios, &c.

3.4 Núcleos rurales

Se delimitan gran cantidad de núcleos nuevos, en muchos casos nombrando como tales lo que en realidad son barrios dispersos de los núcleos existentes, en otros casos, marcando unos extensos límites a través del territorio para recoger en una mancha única el núcleo existente y sus edificaciones más alejadas.

Vemos cómo se ha llevado a cabo la ampliación de gran cantidad de núcleos rurales, unos más que otros, contradiciéndose una vez más la propuesta con los criterios que apunta la memoria. En ésta se explica que, por lo general, los núcleos se amplían añadiendo una parcela a la delimitación actual. Este criterio, supuestamente general, no se corresponde con los planos, en los que es aplicado excepcionalmente.

De esta manera, algunos núcleos crecen desmesuradamente hasta juntarse con otros (La Pereda-Santa Marina-Parres; Gancioso-El Prado; &c.), sin poderse comprender sobre qué se basan estas ampliaciones, puesto que no se tienen en cuenta el crecimiento vegetativo, el tamaño actual del núcleo, las características del suelo (valor agrícola, paisajístico, forestal, &c.) o la estructura de caminos existentes, quedando grandes áreas de las ampliaciones sin servicio de camino público.

La delimitación de Núcleos Rurales y la ordenación que para éstos realiza el Plan parece a todas luces excesivamente amplia y peligrosa para la conservación de su tipología tradicional, pudiendo dar lugar a numerosas urbanizaciones.

Este criterio es especialmente inadecuado en el caso de los Núcleos Rurales situados dentro del ámbito que las DSFC establecen para el Suelo no Urbanizable de Costas, los primeros 500 m. En ese caso, se considera que no deben planificarse crecimientos de los Núcleos en dirección a la costa, debiendo dirigirse la nueva edificación hacia el sur del núcleo existente.

Sí hay un criterio común en el tratamiento de todos los núcleos, el de la eliminación de la aureola de núcleo, así como la superficie de parcela mínima, al mismo tiempo que se posibilitan las segregaciones (p. e.: las cuadras anexas a la vivienda), y se permiten las parcelaciones pudiendo obtenerse hasta seis parcelas de un mismo predio, sin especificar si éstas deban o no tener frente a camino rural existente.

El modelo resultante es el más desarrollista de todos los posibles, pues supone aplicar los parámetros que las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural de Asturias recomienda para los Núcleos Densos en un concejo en el que la gran mayoría de los Núcleos Rurales se caracterizan por su alto grado de dispersión, por la presencia de distintos barrios que el Plan engloba en un solo Núcleo y por la presencia de amplios espacios intersticiales de uso agrario.

Habida cuenta de lo disperso de los Núcleos y del gran área de ocupación que ello supone, parecería más apropiado delimitar ámbitos con diferentes condiciones, manteniendo para la parte consolidada del núcleo la posibilidad de edificación sin consideración de parcela mínima y para la parte más dispersa o el área de crecimiento una parcela mínima de 600 o 1.200 m², según las características del Núcleo. La posibilidad de reparcelación debería limitarse a las áreas de crecimiento de los Núcleos, a un número no superior a cuatro y siempre y cuando incluya cesiones de suelo que sirvan para la mejora en las condiciones de habitabilidad del núcleo, liberando suelo para la mejora del viario o dotaciones colectivas. De otro lado, sería conveniente que las condiciones estéticas recogieran normas que impidan la creación de agrupaciones con aspecto de urbanizaciones integradas en los Núcleos, mediante la prohibición de la repetición de un mismo modelo constructivo en las parcelas que resulten de la reparcelación urbanística.

Por último, debe señalarse la conveniencia de que en los Núcleos Rurales se protejan espacios intersticiales que aporten a éstos diversidad paisajística y eviten la fusión de los barrios tradicionales. En ocasiones pueden ser masas forestales de cierta entidad, como las que pueblan los cuetos, en otros espacios agrarios valiosos.

No se encuentra un análisis relativo a la problemática derivada del tráfico y los aparcamientos, francamente grave en la actualidad, en muchos núcleos durante el verano. Tampoco existe un estudio sobre la calidad y cantidad de los servicios de que disponen los diferentes núcleos (agua, saneamiento, luz, teléfono, servicios sanitarios) que también sigue siendo deficiente en muchos núcleos rurales en temporada de vacaciones.

La propuesta conlleva la posibilidad de llevar a cabo una densidad desmesurada, sin diferenciar los varios tipos de núcleo (denso, medio, disperso), y, lo que es especialmente grave, sin que al parecer se haya tenido en cuenta lo básico: los servicios esenciales, su estado, las posibilidades de su mejora, su capacidad, &c.

3.5 Resto del Suelo no Urbanizable

Si la ordenación que se propone para el Suelo Urbano, el Suelo Urbanizable y los Núcleos Rurales peca de promocionar un desaforado desarrollo urbanístico, en la ordenación del Suelo No Urbanizable se manifiesta desinterés o desconocimiento de la realidad social de lo que aún hoy constituye una importante actividad del concejo de Llanes, comarca en la que la agricultura y la ganadería se encuentran entre las actividades que sustentan a la población en los largos meses que van de septiembre a junio.

La arbitrariedad del planeamiento es de grado máximo, siendo posible de un lado de la raya la parcelación urbanística hasta un máximo de seis parcelas edificables, y sin que del otro sea posible la construcción de edificación alguna. Se pasa bruscamente de Núcleos Rurales con posibilidades edificatorias cercanas a las del Suelo Urbano a Suelos de Especial Protección, sin la transición que habitualmente suponen los Suelos de Interés Agrario o Forestal y sin que para ello medie criterio definido.

Choca con este criterio la propuesta de intentar salvar el patrimonio cultural constituido por la multitud de edificaciones dispersas en el territorio (cuadras, cabañas), que, a falta de mayor definición en la Memoria, cabe suponer pueda destinarse a uso de vivienda, lo que desvirtuaría por completo la naturaleza tradicional de los usos del suelo en esas áreas.

Ese error de planteamiento en la delimitación del Suelo no Urbanizable de Especial Protección emana con seguridad de la escasa calidad de un estudio del medio físico que evita el señalamiento de las áreas naturales de mayor valor ambiental, optando por el fácil procedimiento de transcribir lo ya señalado por el PORNA. Sin embargo, en esas grandes bolsas de suelo se realiza una regulación restrictiva que impide el desarrollo de actividades como la estabulación ganadera, que son autorizadas por los Planes Rectores de espacios más sensibles y de mayor rango de protección, como el Parque Natural de Somiedo o el de Redes.

Esta Agrupación entiende que el procedimiento seguido es técnicamente inadecuado, restrictivo para la actividad agraria y escasamente útil en la conservación de la Naturaleza. No cabe en el ámbito de un Plan General de Ordenación prescindir de ordenar adecuadamente tan notorias bolsas de suelo. El Plan debe de seleccionar aquellas áreas de vocación netamente agraria, forestal o valiosas ambientalmente, incluyendo cada una de ellas en la categoría de SNU más adecuada y dotándola de la adecuada regulación de actividades.

Debe entenderse que la normativa vigente sobre espacios protegidos señala para los Paisajes Protegidos, no sólo los objetivos de conservación de valores naturales, sino precisamente la conservación de valores estéticos y culturales. Esto se concreta principalmente en la conservación de la trama y tipología características de los asentamientos rurales, su actividad económica tradicional y su idiosincrasia, aspectos en los que el Plan no destaca precisamente por su especial sensibilidad.

Por ello, se considera que el Plan sometido al trámite de participación pública hace flaco favor a los objetivos de protección que el PORNA plantea para los Paisajes Protegidos que se delimitan, programando la destrucción sistemática de lo más sustancial, y esgrimiendo en cambio, como bandera proteccionista, normas demagógicas que no harán más que poner impedimentos a la forma de vida tradicional.

En el inventario de playas no se señala su calificación derivada de la Directrices Costeras, aunque si se indica si existe una propuesta de instalación hostelera en las mismas, por ejemplo se señala la playa de Toro como urbana cuando esta calificada en las Directrices como seminatural. El plano de distribución de las playas contiene una calificación diferente ala establecida por la Directrices costeras (ejemplo toro) y en las capacidades señaladas no se definen los criterios de medición ni de sonde se han obtenido.

Respecto a la distribución de la población tampoco se señala el criterio de medición —si se trata de población estable o temporal— o la proporción entre la misma, anecdóticamente es llamativo el caso de cuevas del Mar que al no estar habitado no aparece en el listado de núcleos pero si estar señalado en le plano de distribución de la población. Comparando este plano con las perspectivas de crecimiento del PGOU llama la atención lo aleatorio de estos últimos no respondiendo de ningún modo la proporción de residentes y crecimientos ya que se dice claramente que es para segunda residencia.

4. CONCLUSIONES

4.1 Sobre el modelo de desarrollo elegido

Del análisis detallado de los documentos que se nos presentan, sorprende especialmente el tremendo divorcio que existe entre el modelo de desarrollo que formalmente se expone en la memoria y las propuestas urbanísticas que se plantean.

Se menciona como modelo a seguir el de un desarrollo sostenible, que conjugue las actividades tradicionales agrícolas, ganaderas, pesqueras e industriales con el desarrollo del sector turístico, intentando evitar siempre que éste acabe arruinando los recursos naturales y paisajísticos de la zona, que son, en suma los que aquí sustentan la demanda turística. En este sentido, de la lectura del documento, sí se advierte que el equipo redactor pondera, reconoce y valora el enorme atractivo de este fragmento de costa cantábrica, tal y como lo recogen otro conjunto de estudios, documentos y directrices de ordenación territorial del Principado (PORNA, DROT, DSFC, POLA, &c.). Es evidente que si se quiere realmente lograr un modelo de desarrollo sostenible para Llanes, el desarrollo turístico de la zona no debe arruinar los valores naturales y sus paisajes urbanos y rurales tradicionales que son, en suma, los que le hacen atractivo y los que provocan esa fuerte demanda. Se trata del conocido dicho, de que no hay «que matar la gallina de los huevos de oro», que si bien por conocido, es tan frecuentemente olvidado, tal y como tantas veces ha ocurrido en otros territorios, en los que el desarrollo de la industria turística ha acabado arruinando precisamente los atractivos que la sustentaban y que a medio plazo ha provocado no sólo la ruina del sector, sino también la degradación de ese territorio.

El enorme atractivo de los paisajes llaniscos, es el que ha provocado, precisamente, que en la zona y durante los últimos 30 años, poco a poco haya ido creciendo y desarrollándose un importante y dinámico sector turístico. Este proceso se ha acelerado en los últimos 15 años, siendo hoy, ya sin duda, la zona costera rural asturiana con más infraestructura de este signo, siendo esta actividad económica la que más dinero genera en la comarca. Por eso resulta imprescindible y necesario antes de abordar la realización de un documento de planificación territorial pensado para cubrir las necesidades del Concejo en la próxima década, un análisis serio de hacia dónde se quiere ir y adónde se quiere llegar, análisis que echamos en falta en el documento de Avance.

No se plantean preguntas obvias que consideramos que es imprescindible que se analicen: ¿Está o no saturada la zona? ¿Admite el territorio un volumen mayor de turistas, sin que este aumento provoque una degradación del mismo? ¿Qué tipo de turismo llega a la comarca? ¿Qué tipo de turismo se quiere potenciar? ¿Qué problemas ambientales ha generado ya el desarrollo de esta actividad en la zona?...

Sorprende que sin hacer este análisis la propuesta urbanística que se nos hace apueste directamente por el desarrollo intensivo del sector turístico y, en especial, abra las puertas del concejo al desarrollo del turismo residencial masivo, una de las modalidades turísticas más agresivas y desde luego la menos idónea para lograr un desarrollo armónico y equilibrado entre los distintos sectores productivos, siendo la que más paisaje consume y degrada.

Desde luego, se echa de menos un análisis acerca de los diferentes modelos turísticos existentes y acerca de cuál es el más adecuado para el buscado desarrollo sostenido y que sea a la vez respetuoso con el Concejo, objetivo final de la propuesta tal y como así lo indican sus redactores.

En España, como es bien conocido, una de las potencias turísticas mundiales, se han desarrollado turísticamente muchas zonas del país, y se han podido comprobar los efectos devastadores que esta actividad ha generado en importantes áreas de nuestro territorio. Son muchos los municipios mediterráneos que tras un inicial desarrollo del turismo hotelero en los años sesenta y setenta del ya pasado siglo, se lanzaron a promocionar el crecimiento de grandes urbanizaciones de segunda residencia (turismo residencial) en las décadas de los años 80 y 90. Ha pasado ya el tiempo suficiente como para poder analizar los resultados de esta apuesta. Son ya varios los estudios socioeconómicos realizados sobre el fenómeno. Quizás uno de los ejemplos arquetípicos sea el que ha realizado el economista y sociólogo Francisco Jurdao, autor del libro España en venta, en el que se analiza de la evolución del municipio malagueño de Mijas durante las últimas décadas del siglo pasado.

Son ya muchos los lugares en donde se ha podido comprobar cómo el desarrollo del turismo residencial está arruinando el turismo hotelero, y como ha supuesto un radical cambio de vida en ese territorio. El turismo residencial masivo no sólo consume enormes superficies de los paisajes más hermosos que son los que se «venden» al turista, sino que en pocos años acaba siendo una competencia directa a los negocios de turismo hotelero locales, ya que muchas de las viviendas de segunda residencia se acaban poniendo en alquiler, lo que supone una fuerte competencia externa, con el agravante de que el dinero generado por ese alquiler de viviendas se va fuera de la zona, ya que los propietarios viven en los entornos urbanos de donde provienen los turistas. Los beneficios del turismo residencial sólo se notan a corto plazo, con la dinamización del sector de la construcción y con el dinero que genera la venta de terrenos. Pero en zonas rurales poco pobladas, como es el concejo llanisco, las empresas constructoras locales ni siquiera son capaces de absorber una expansión de la construcción como la que ya se está produciendo en la actualidad. Al final, el único resultado es que lo que se cambia es territorio por dinero y se genera una alteración sustancial del paisaje y del modelo de desarrollo urbano tradicional, que es precisamente uno de los atractivos turísticos de la comarca. Los peligros de esta degradación son aún mucho mayores en la Cornisa Cantábrica, ya que nosotros, por cuestiones climáticas, raramente vendemos sol, sino principalmente paisajes rurales bien conservados. La ruina y alteración de esos paisajes acabará irremediablemente con la capacidad que actualmente tenemos de atraer visitantes.

En Asturias, en las zonas rurales, hasta ahora se ha ido desarrollando un modelo turístico bastante equilibrado, basado principalmente en potenciar el turismo rural y apoyado en la creación de una red de pequeños hoteles, hostales, casas de aldea y albergues, que se dispersa en el territorio. En muchas ocasiones, la apertura de estos pequeños negocios ha supuesto la rehabilitación de un valioso patrimonio arquitectónico rural que estaba abandonado, y ha devenido en una importante fuente generadora de riqueza para la población y para otros negocios locales, ya que el turismo hotelero es el que más dinero deja en la zona. Creemos que es éste el modelo por el que hay que seguir apostando, siendo un enorme error permitir y fomentar el desarrollo del turismo residencial masivo en nuestras comarcas rurales. No hay que olvidar además que estos dos modelos turísticos son incompatibles. El desarrollo del turismo residencial no sólo acabará arruinando nuestro paisaje sino que a la larga supondrá la ruina del turismo rural.

En la actualidad no hay que irse ya a la costa mediterránea para comprobar los nefastos efectos de la implantación del turismo residencial. Son ya muchas las áreas costeras cantábricas irremediablemente destrozadas como consecuencia de este desarrollo. No sólo Galicia y el País Vasco muestran un litoral caóticamente urbanizado y degradado. En la vecina Cantabria las poblaciones de Noja, Isla, Laredo, Castrourdiales, Comillas, Suances, San Vicente de la Barquera, son también ejemplos bien elocuentes. La presión ejercida por la demanda, principalmente proveniente de Bilbao y de Madrid, no se ha sabido canalizar adecuadamente, y ha conseguido degradar los espacios naturales que generaron esa demanda. Con el desarrollo de las infraestructuras, especialmente la Autovía del Cantábrico que ya prácticamente llega a Llanes, el Gran Bilbao estará a una hora y media del concejo, y sus paisajes aún poco degradados ejercen un importante atractivo para el desarrollo de segundas residencias. Poner trabas a este desarrollo y evitar su proliferación debería de ser uno de los principales objetivos del nuevo planeamiento, si realmente lo que se busca es el desarrollo sostenible de la comarca. Sin embargo se apuesta por todo lo contrario.

Además, es curioso observar, cómo siendo el Equipo redactor consciente de estas circunstancias, ya que así lo expresa en la Memoria, y consciente además de la necesidad de evitar que ocurra en Llanes lo que ya es una triste realidad en la vecina Cantabria, proponga consolidar no sólo todo el suelo residencial que ya contemplaba el antiguo planeamiento y que aún no se había desarrollado, sino que además se plantee crear nuevas extensas superficies de suelos para el desarrollo de la segunda residencia. Esto se planifica precisamente en la zona del litoral más valiosa y que más sufre esa peligrosa demanda: la franja costera, incluida en el futuro Paisaje Protegido Costa oriental, comprendida entre las desembocaduras del río de las Cabras y del río Purón.

Consideramos un auténtico sin sentido esta propuesta siendo además totalmente incoherente con los supuestos objetivos que dice perseguir el equipo redactor para lograr un armonioso desarrollo del Concejo.

4.2 Principales problemas detectados

A modo de resumen, se destacan los principales problemas detectados:

• Se incumple la normativa urbanística regional en varios aspectos, en especial las DROT, las DSFC y las NURMA. En especial, se delimitan amplísimos sectores de SUR sin contigüidad con Suelo Urbano consolidado ni Núcleo Rural alguno, dando por tanto lugar a nuevos asentamientos de población. Todo ello y en especial cuando éstos se sitúan en lo que debería ser Suelo no Urbanizable de Costas está taxativamente prohibido en la legislación vigente. El incumplimiento de la legislación de costas (Ley de Costas o DFSC) es especialmente llamativo y ha sido manifestado por el Ministerio de Medio Ambiente.

• Resulta desmesurado el crecimiento que se plantea para el área urbana de Llanes cuyo tamaño parece querer multiplicarse por tres, exclusivamente para dar servicio a segundas residencia que terminará por generar un poblado fantasma, el Torrevieja de Asturias.

• En el Suelo de Interés Agrario ha sufrido un vuelco espectacular desde el Avance a la Ap. Inicial, de incluir todo el suelo agrario en Especial Protección del Paisaje Protegidos, se pasa a una regulación laxa que permite apertura de pista turísticas y, en especial, cualquier actuación de transformación de la edificación existente a nuevos usos, aún cuando se trate de ruinas. Con ese tratamiento majadas y cabañas de montaña pueden terminar por convertirse en pequeñas urbanizaciones.

• Se trata de una propuesta engañosa, ya que se observa una contradicción clara entre la «filosofía» del planeamiento que se dice defender y la materialización de la propuesta urbanística.

• Lejos de lograr un desarrollo sostenible y equilibrado del concejo lo condena a vivir únicamente del turismo, apostando además por un modelo turístico equivocado, depredador, que en absoluto garantiza su sostenibilidad en el futuro.

• Se abren las puertas a la implantación masiva del turismo residencial en el concejo, siendo falsa la afirmación del respeto al área del futuro Paisaje Protegido Costa Oriental ya que la mayor parte de la actuación se centra en la zona central del concejo, entre Niembro y Toró.

• El planeamiento propuesto, asume íntegramente las NNSS, anuladas por el T.S.J. de Asturias por su arbitrariedad y por la falta de una mínima justificación de la propuesta urbanística. Esto es especialmente grave ya que dichas normas aún están pendientes de resolución del Supremo, el cual podría confirmar la sentencia anulatoria.

• Como en las NNSS actuales, la propuesta no está avalada por estudios rigurosos (socio-económico, turístico, ...), incluso el del medio físico es manifiestamente deficiente.

• No existe un análisis sobre la capacidad y la calidad de los servicios existentes (agua, saneamiento,...) ni ninguna previsión para su mejora.

• Aunque en la memoria se destacan los peligros que conlleva un planeamiento dirigido casi exclusivamente al turismo, sin embargo, se sigue dando pie a que la masificación actual aumente, asumiendo el modelo que formalmente se dice rechazar.

• El tan manido «desarrollo sostenible» que se dice se pretende para el Concejo, no se ve materializado, ni favorecido siquiera, por la propuesta del planeamiento, estrangulando las actividades agrícola-ganaderas en toda la franja costera y en gran parte de la zona interior, al declarar zonas excesivamente amplias del territorio como suelo de Especial Protección.

• No se garantiza la protección de los asentamientos tradicionales (núcleos rurales), pues no se tiene en cuenta su tipología, tratándolos todos de la misma manera y casi como si se tratara de Suelo Urbano. Se permiten densidades y crecimientos excesivos en torno a los mismos que no se justifican en absoluto para cubrir el crecimiento vegetativo de la población local, sino para potenciar, también aquí, el desarrollo desmedido de segunda residencia.

• Se permite el uso residencial de todo el territorio al permitir la rehabilitación de las edificaciones dispersas en el Concejo (cuadras, cabañas) para vivienda, lo que conlleva la creación de una infraestructura (caminos, tendido eléctrico...) en todo el ámbito municipal.

• Se propone la creación de grandes hoteles de 100 habitaciones a pié de playa como contraprestación a la eliminación de los campings (María Elena, Sorraos), incumpliendo con ello no sólo la filosofía turística del Principado, sino también gran parte de la normativa urbanística.

5. ALEGACIONES PARA OTRA PROPUESTA

Dada la trascendencia de este planeamiento, no sólo para el municipio sino como punto de referencia para otros futuros, se debe exigir un PGOU modélico, pues es el primero que se elabora en la región para abordar la complejidad de los problemas derivados, no ya de la situación intrínseca del concejo, en clara regresión demográfica, sino de las expectativas de signo turístico y las transformaciones que éstas pueden acarrear al territorio.

Se debe pedir a este planeamiento la materialización de las propuestas normativas del Principado, tanto en lo que se refiere a ordenación del territorio y de protección del medio ambiente, como la política referente al aspecto turístico. La coherencia de éstas es absoluta, tendiendo, desde la formulación de las primeras NURMR en el 84, hasta a normativa más reciente (las DROT y las DSFC), a establecer el máximo respeto y protección del territorio y la salvaguarda de los asentamientos tradicionales.

La complejidad de estos problemas sólo se puede abordar a través de la elaboración previa de un estudio socio-económico y financiero; un buen estudio del medio físico; un estudio turístico que analice su evolución, la estacionalidad y sus repercusiones sobre todo el concejo y la manera de llevar a cabo su desestacionalización y el reequilibrio de la promoción con una mayor distribución en el territorio; un análisis y valoración de la infraestructura y servicios (comunicaciones, agua, saneamiento, &c.) de todo el concejo y no sólo de la villa de Llanes y los alrededores.

En segundo lugar, se debe definir claramente el modelo hacia el que dirigir la planificación y mantenerse fiel al mismo. Sólo a posteriori y sobre estas bases, se podrá comenzar la planificación que, según nuestro criterio, para realmente lograr un desarrollo equilibrado y sostenible de cara al futuro, debería de seguir los siguientes aspectos:

• Modelo turístico: apostar por fomentar el desarrollo del turismo rural frente al turismo residencial, especialmente el previsto a base de grandes urbanizaciones.

• Delimitar las áreas destinadas a vivienda de Promoción Social, equipamientos, zonas verdes, &c.

• Ordenar los crecimientos en función de las necesidades detectadas por los estudios previos, delimitando para ello los suelos de menor valor ambiental donde se genere el mínimo impacto posible, tanto ambiental como social.

• El crecimiento urbano de la villa debe cerrarse por el Oeste desarrollando el Plan Parcial de La Talá, según lo indicado en la primera aprobación definitiva de las NNSS (5 de Diciembre del 91), es decir, guardando una protección de Costas de 200 m., una baja densidad y una solución que propicie « ... una transición suave y racional entre el medio urbano del que arranca esta área y el No Urbanizable en el que concluye, con el irrenunciable respeto a la costa y al medio ambiente....». De esta manera, la propuesta sería consecuente con la normativa que emana de las DSFC Otros suelos destinados al crecimiento urbano, están bien localizados en el avance (al Sur de la villa), pero su tamaño debe fundarse sobre necesidades reales y se deben arbitrar los mecanismos adecuados para un desarrollo escalonado, que arranque de lo ya construido y supeditando la ejecución de éstos a la previa de los más cercanos.

• Orientar la demanda turística residencial hacia la rehabilitación del patrimonio edificado existente en el concejo, estableciendo medidas concretas que lo potencien.

• Realizar un estudio individualizado de los núcleos, estableciendo las zonas adecuadas para un crecimiento justificado, respetando la tipología de cada uno (denso, medio, disperso) y arbitrando su crecimiento en función de ésta. Apoyar las ampliaciones sobre la estructura de los caminos rurales, estableciendo retranqueos y frentes mínimos de parcela. Particularizar las condiciones de parcela según zona de núcleo. Orientar las nuevas construcciones en las nuevas parcelaciones hacia la tipología del núcleo que amplían (vivienda agrupada, aislada, ...).

• Detectar las carencias y establecer las medidas correctoras en cuanto a comunicaciones entre núcleos y servicios urbanísticos de agua, saneamiento, &c.

• Cumplir la normativa urbanística regional, en especial las Directrices Subregionales para la Franja Costera y las Normas Urbanísticas Regionales para el Medio Rural.

• Promover el desarrollo de las figuras de protección que el del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene previstas para la zona oriental.

• Mantener la oferta de campamentos de turismo, pero arbitrando las mediadas necesarias para su traslado a zonas en donde creen menos impacto, ubicándolos por detrás de la línea de 500 m. de protección de costas que establece la normativa regional. En este sentido, consideramos adecuado el terreno que las actuales NN.SS. establecen entre Barro y Celorio para la reubicación de los campamentos de turismo de ambas localidades.

• Desclasificación de los núcleos urbanos de Barro, La Portilla, Niembro, Bricia y la parte de Pancar. De no proceder a su desclasificación, no utilizarlos para soportar Suelos Urbanizables Residenciales (SUR) a todas luces desproporcionados y proceder a un tratamiento acorde con la tipología rural de los núcleos.

Por lo dicho, y haciendo uso del derecho al ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo,

A VS Suplico tenga por presentado este escrito y por formuladas las anteriores sugerencias y a esta Agrupación por personada en el trámite de Información Pública del Avance del PGOU del Concejo de Llanes.

En Llanes, a 24 de enero de 2002

 

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