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: ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SALAS

La Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL) presenta las siguientes

 

ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SALAS sometido a información pública por plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, según consta en el anuncio publicado en el BOPA de fecha 21 de marzo de 2006:

 

 PRIMERA.- INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL por incumplimiento de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y, en estos momentos, de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, exigible por la Disposición Transitoria Primera de la citada ley por lo que debe corregirse todo el procedimiento y someter de nuevo a información pública el planeamiento. 

SEGUNDA.- DEBE AUMENTARSE LA SUPERFICIE DE SUELO NO URBANIZBLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN extendiéndola, al menos, a la Sierra del Courio, en virtud de lo establecido en el Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el plan de Recuperación del oso pardo siendo oportuno que la Dirección General de Recursos Naturales del Principado emita informe sobre las áreas que, en aplicación de este Decreto, deben ser consideradas como suelo no urbanizable de especial protección. No estaría de más que se creara un cinturón de ese suelo a ambos lados del río Nonaya así como todo aquello que supere determinada cuota de altitud.

  

TERCERA.- NO CABE UNA CATEGORÍA DE SUELO NO URBANIZABLE DE INTERÉS MINERO por proteger el suelo no urbanizable de interés “valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, por la exigencia de riesgos naturales debidamente acreditados, singularidades agrícolas, forestales o ganaderas o para la preservación del peculiar sistema de poblamiento del territorio asturiano” que con el uso minero se van inevitablemente a degradar

  

CUARTA.- No es congruente que el Ayuntamiento emita acuerdos contradictorios como son el suscribir que Salas es una comarca “natural”, “vaqueira”y, al tiempo, apostar por la destrucción del paisaje natural como es la autorización de parques eólicos en brañas, la construcción de subestaciones eléctricas, trazados eléctricos, pistas, desmontes, etc. Todo no se puede tener y si el Ayuntamiento pretende seguir con su política destructora que se olvide de los beneficios que tendrán las “comarcas naturales” o bien, al contrario, que adecue por completo su PGO a la consecución del objetivo de conservar su territorio en las mejores condiciones

  

QUINTA.- Analizar de forma más apropiada la potencialidad forestal del municipio en base a documentos existentes y estrategias de conservación económicamente viables y, por tanto, revisar tanto el suelo declarado como los usos del mismo en relación con el suelo no urbanizable de interés paisajístico y forestal.

 

SEXTA.- SE PERMITE QUE EN PRÁCTICAMENTE TODO EL CONCEJO SE PUEDA EXPLOTAR A CIELO ABIERTO al autorizarse la actividad minera en todos los suelos calificados como no urbanizables de interés y resultan engañosas las calificaciones como de interés agrario o paisajístico porque lo será en tanto no haya intereses mineros.

 

SÉPTIMA.- La regulación de todo lo concerniente a minería está desfasado y es superfluo (transcribe multitud de asuntos concernientes a la legislación minera que nada tienen que ver con la ley del suelo).

No diferencia entre el sistema de explotación de interior (minería subterránea) y exterior (a cielo abierto) que es mucho más agresiva con el medio.

Las plantas de tratamiento de mineral (suponemos que de oro) como se ha visto en el vecino concejo de Belmonte son instalaciones agresivas con alto impacto ambiental por los riesgos que conllevan y no pueden calificarse como de “yacimientos no naturales”, son directamente instalaciones industriales que cualquier concejo inteligente evitaría tener.

Se sigue dando un tratamiento privilegiado carente de justificación a la minería del oro, cuando precisamente la empresa RNGM anuncia el cierre de todas las instalaciones.

Se debe limitar y restringir el uso de la minería a cielo abierto minero por ser un concejo tremendamente castigado hasta ahora por ese sistema de explotación. Paralelamente debe vigilarse y exigirse la adecuada restauración de los terrenos de las concesiones que han finalizado sus proyectos y exigir a las que continúen que cumplan el calendario previsto de restauración para evitar presentar un paisaje tan dañado como actualmente sucede. Se debe autorizar tan solo la utilización de la técnica de minería subterránea por ser mucho menos agresiva para el medio ambiente y crear mucho mas empleo.

  

OCTAVA.- Al autorizarse la actividad minera sin distinción  entre subterránea y a cielo abierto en todos los suelos calificados como no urbanizables de interés, se está permitiendo que en prácticamente todo el concejo se pueda explotar a cielo abierto y resultan engañosas las calificaciones como de interés agrario o paisajístico porque lo será en tanto no haya intereses mineros.

 

NOVENA.- Ausencia de toda justificación para la construcción de 3600 nuevas viviendas en el concejo. Nada se justifica en la memoria, más al contrario, en la Memoria se reconoce la existencia de envejecimiento de la población, del éxodo rural, el abandono del campo, luego ¿para qué necesita Salas aumentar su capacidad edificatoria? ¿Para qué tiene que cambiar la calificación de suelos no urbanizables a urbanizables y a urbanos? No existen ninguna razón de peso, al menos en la Memoria urbanística objeto de información pública, que avale esta medida ni existe tampoco ningún desarrollo de la misma, es decir, debería existir, de forma paralela, la previsión de mejorar la red de abastecimiento de agua, el saneamiento de las aguas no se resuelve, ni las basuras, ni los vertidos, ni el tráfico rodado, el cableado eléctrico... ni existen, proporcionalmente, mas dotaciones públicas, más parques, más jardines, más colegios... Por todo ello carece de sentido proyectar la construcción de tantas nuevas viviendas debiendo revisar las cifras iniciales para adecuarlas a las necesidades reales de Salas y al resto de medidas que deben proyectarse y realizarse junto con la edificación.

   En virtud de lo expuesto,

SOLICITO que en atención a lo expuesto se someta el planeamiento al trámite ambiental y se subsane el texto en el sentido expuesto en las alegaciones. En Oviedo, a 20 de mayo de 2006. 

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