Excmo. Ayuntamiento de Llanes Secretaría 33500 Llanes (Asturias)
Llanes, a 10 de Noviembre de 2004
Con relación al expediente “Plan Especial de la Playa de La Huelga”, y su correspondiente trámite de información pública, según lo dispuesto en el BOPA 257, de fecha 5 de Noviembre de 2004, esta Agrupación presenta, en tiempo y forma, las siguientes:
ALEGACIONES
Examinada en las dependencias de Secretaría del Ayuntamiento de Llanes la documentación disponible del expediente referido, se aprecia:
Sobre el Promotor del Plan Especial:
En principio parece ser el propio Ayuntamiento de Llanes, pero de los Informes Técnicos Municipales, vaciados y viciados, como nos tiene acostumbrados, se desprende que no ha existido una mínima coordinación. El Arquitecto Municipal en Funciones impone una serie de criterios de difícil y objetiva justificación, atreviéndose a enmendar el contenido del Plan Especial, descolgándose con un Informe Favorable condicionado. Nos surgen los siguientes interrogantes:
1. ¿Cómo es esto posible, cuando el promotor es el Ayuntamiento de Llanes?. 2. ¿Ha tenido algún contacto este técnico municipal con los redactores del Plan Especial?. 3. ¿Ha tenido el Equipo Redactor algún contacto con el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Llanes?. 4. ¿Ha transmitido este Equipo de Gobierno, su política municipal respecto al asunto, a los redactores, y a su vez lo ha transmitido a sus propios técnicos?.
Nos parece, sin temor a equivocarnos, que el Ayuntamiento de Llanes no es el promotor. Para ello nos basamos en los anteriores interrogantes. Además, no parece muy lógico abordar este ámbito de la Playa de la Huelga, cuando no ha sido contemplado por el PGOU. de Llanes, por lo tanto, el Ayuntamiento no lo considera dentro de las prioridades de ese Documento.
¿A qué se debe, abordar este Plan Especial?. Parece claro que responde a objetivos e intereses, que no son los del Ayuntamiento de Llanes. No son los Intereses Públicos.
Pudiera ser que los usuarios de esta playa, requirieran esta intervención. No nos consta. Al Ayuntamiento de Llanes, Tampoco. Luego, es un Plan impuesto, ¿por quién, o por qué?.
Sobre el Título del Documento:
Se trata de un plan Especial, pero no es un plan de conservación, ya que esta playa es una playa natural de acuerdo con las Directrices SubRegionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera (en adelante DSFJ). ¿Qué se omite en su denominación?. Será que nos encontramos ante un Plan Especial para la implantación de usos terciarios, un plan para la transformación del destino del suelo. ¿será esto lo que se realmente se pretende y disfraza?. Estaremos ante un Documento que puede generar ciertas expectativas sobre el área situada al Norte de su ámbito, y que son de sobra conocidas.
Creemos que no responde a un plan de conservación y mejora, y sí, más bien, con un plan de aumento de la intensidad de “usos degradantes” del entorno, netamente sobredimensionados, en un ámbito muy frágil ambientalmente.
Sobre el Equipo Redactor:
Es posible que una Administración Local como el Ayuntamiento de Llanes, no advierta que los Documentos del Plan Especial no estén firmados. No nos consta que estos arquitectos trabajen asiduamente para el Ayuntamiento de Llanes. Sin duda el Ayuntamiento conoce las referencias profesionales de otras administraciones. Paradójicamente el Ayuntamiento no tiene claro el nombre de la Empresa, ver Informe del Secretario Municipal. (que debiera por lo menos, aparte de firmar, cotejar y comprobar el contenido de lo que da fe). Es Pau, no Paul. (Luis Felipe Alonso Teixidor, casualmente es quien elabora, coordina, o dirige la catalogación de los Núcleos Rurales así como el Plan General de Ordenación Urbana de Gijón, este último tiznado de verde, etc. etc, etc.)
Sobre el Contenido del Plan Especial:
El documento principal consultado, denominado “Plan Especial de la playa de La Huelga”, carece, tanto en original como en copia, de fecha y de firma de sus autores, tanto en la Memoria como en los planos. Igualmente carece de visado colegial así como de fecha de registro y entrada en el Ayuntamiento de Llanes, circunstancias irregulares que en conjunto, y desde el punto de vista administrativo, suponen una irregularidad en su tramitación. Por cierto, no olvidamos el siguiente Articulo del DECRETO Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo:
Artículo 229. Procedimiento. ... 2. El Proyecto técnico en el que se base la solicitud de licencia deberá disponer del correspondiente visado colegial, salvo en los Proyectos de obras y construcciones de todo tipo, de o para las Administraciones Públicas o los organismos autónomos y demás entidades de Derecho público que dependan de ellas, que no requerirán visado cuando hayan sido realizados por los servicios propios de dichas Administraciones o entidades, o por los de otra entidad pública a través de una encomienda de gestión.
El Plan Especial propone diversas actuaciones en el entorno de la playa de La Huelga. Desde un punto de vista ambiental, las más preocupantes son las siguientes:
1) Creación de aparcamientos para 212 vehículos (123 plazas permanentes y 89 plazas de reserva), emplazados en dos áreas, una situada al norte (AP1-1 y RA1-1) y otra al sur de la playa (AP2-1 y RA2-1). Estas dimensiones son totalmente injustificadas, del mismo modo que resulta inaplicable la cabida de bañistas de la playa (1405 personas), según datos aportados por el propio Plan Parcial.
El área situada al Norte, tendrá un fuerte impacto visual desde el Sur. Pero lo que no es menos importante, desde la localidad de Ovio, o desde cualquier recorrido peatonal desde el oeste del Plan Especial. Sin duda responde, esta ubicación a un efecto de “llamada” hacia las instalaciones hosteleras previstas, su viabilidad y rendimiento económico.
A este respecto, debemos tener en cuenta que La Huelga es una playa de pequeña extensión en bajamar y mínima en pleamar (unos 500-1000 m2), detalle que por cierto no menciona el Plan Especial, y que determina una limitación notable en la ocupación de la playa, que en condiciones de tranquilidad y sin excesivos agobios difícilmente es capaz de albergar más de 50-100 bañistas, capacidad máxima que equivaldría a unos 25-50 vehículos.
Estas necesidades de aparcamiento, no parece que se obtengan de una encuesta entre los usuarios, y si más bien de un estudio y prospección de mercado de usos hosteleros.
De las dos áreas de aparcamiento propuestas, la situada al norte de la playa (AP1-1 y AR1-1) carece de sentido y resulta de muy alto impacto paisajístico. En primer lugar, implica necesariamente el acceso de vehículos desde Hontoria, atravesando un paraje singular y bien conservado paisajísticamente, carente de urbanización y que, en la actualidad, y debido a la estrechez e irregularidad de los caminos existentes, carece de tráfico de automóviles; es por tanto un lugar ideal para pasear y contemplar el hermoso paisaje llanisco y hontoriano tal y como actualmente es. Por ende, su emplazamiento es genuinamente litoral, con lo que situar en este lugar aparcamiento para 58 plazas permanentes y 37 de reserva causará indudablemente un muy alto impacto ambiental. Facilitar en definitiva el acceso de vehículos desde Hontoria y crear un área de aparcamiento es un despropósito urbanístico y de ordenación litoral. Las áreas AP1 y AR1 también deben ser suprimidas. No es justificable su ejecución. No es asumible el impacto visual sobre la línea del acantilado.
Mucho más lógico resulta situar el área de aparcamiento en el entorno sur de la playa, contigua al acceso natural a la misma, esto es, desde Villahormes. Aquí procede en primer lugar estudiar con detenimiento el punto de emplazamiento, y desde luego reducir las dimensiones previstas (65 plazas fijas y 52 de reserva), a todas luces innecesarias. Adicionalmente, habrá que disponer una orla de vegetación arbustiva y arbolada, de naturaleza autóctona, en el perímetro del área de aparcamiento, para reducir el impacto visual de la masa de vehículos, (o sea una pantalla vegetal). Pero debiera situarse fuera de la cuencas visuales del entorno de la Playa, con lo que este aparcamiento sur previsto, debiera desaparecer y ubicarse fuera del ámbito actual del Plan Especial, y alejarse de él la máxima distancia posible. El plan parece disponer los estacionamientos de modo que se produzca un diálogo entre los impactos visuales generados por las dos áreas.
De hecho el impacto visual de las zonas destinadas a aparcamiento en el sur, afectan tan negativamente como la anterior, situada al norte, porque ahora el impacto se percibe desde esa área norte hacia el sur. Con lo que el Plan parece establecer un telón de fondo automovilístico, a toda posible “Postal”.
Respecto al firme de las áreas de aparcamiento, no se necesita en absoluto establecer un tipo de pavimento artificial, ya que la propia hierba de los prados resiste el pisoteo estival, rebrotando sin mayores problemas al final de temporada (como sucede por ejemplo con los aparcamientos de la playa de Toranda, en Niembro). Se introduciría además otro tipo de vegetación invasora, como ocurre en otras actuaciones públicas realizadas en playas cercanas.
Dudamos además de su adecuado mantenimiento. Sirva de ejemplo que el Contenedor de Basura, se encuentra unos doscientos metros río arriba del molino, en suelo no urbanizable de especial protección, con seguridad allí volcado en un acto de dudoso civísmo, y gracias a la desidia administrativa, que no se ha dignado en recuperarlo.
2) Construcción de una pasarela de madera, apoyada sobre pilotes, en el perímetro interno de la playa. Esta idea es manifiestamente incompatible con las restricciones impuestas por las Directrices SubRegionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera y con la Legislación de Costas, que específicamente señalan que la superficie de la playa “quedará libre de toda instalación”. La pasarela de madera debe ser eliminada (Quizás se pretenda su uso como para plataforma de baño). Cabe sin embargo admitir la propuesta de reacondicionamiento del puente existente junto al molino, siempre claro que se diseñe con un estricto criterio de integración en el entorno paisajístico.
3) Acondicionamiento para el tránsito de vehículos del camino de acceso a la playa desde Hontoria. Ya hemos comentado su innecesariedad y muy alto impacto ambiental. Sin desdeñar que con esta infraestructura se facilita, sobre manera, el acceso al acantilado, por personas desconocedoras del peligro que supone la relativa cercanía al mar.
4) Instalación de un chiringuito de 90 m2, en las cercanías del edificio actualmente existente. La superficie nos parece excesiva, dado el pequeño tamaño de la playa; el emplazamiento propuesto, al lado del actual, es demasiado cercano a la playa. Las DSFJ sólo permiten la dotación de “servicios elementales” en una zona natural periférica de 500 m. en el entorno de la playa. No nos parece este el caso del chiringuito propuesto. Tampoco se han diseñado medidas concretas de atenuación de su impacto ambiental. Que cese el uso residencial. Debiera tenerse en cuenta la Disposición Transitoria Duodécima y Decimotercera Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la ley de Costas, puesto que se trata de una edificación ilegal. En caso de demolición total o parcial, las nuevas construcciones deberán ajustarse íntegramente a la disposición transitoria cuarta de la ley de Costas. (LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS, MODIFICADA POR REAL DECRETO 268/1995 Y AFECTADA POR STC 149/1991). Debieran por tanto aplicarse a las consideraciones del Informe Técnico Municipal, y de la pretensión municipal respecto a las ruinas del molino existente, de su ampliación, aumento de volumen, y de la atribución de un uso terciario.
5) Dimensiones de los terrenos a expropiar. Este es otro de los aspectos que nos parece injustificado, ya que no se argumenta la necesidad de expropiar tan amplias áreas de suelo en el entorno de la playa, máxime teniendo en cuenta que su calificación (protección de costas, no urbanizable de especial protección) les ampara frente a posibles usos agresivos. Por razones de economía pública , consideremos razonable restringir las expropiaciones a los espacios que en su caso resulten de directo uso (aparcamiento, zona estancial) en el entorno de la playa.
Sobre los Informes Técnicos
Con respecto a los informes técnicos que acompañan el Plan Especial, destacan especialmente tres informes del Sr. Arquitecto Municipal, todos con fecha 7-10-2004, y un informe vegetacional.
El primer informe municipal, referido al proyecto de obras, concluye textualmente: “Se informa desfavorablemente el proyecto de obras del “Plan Especial de la Playa de La Huelga”, debiendo subsanarse las carencias y errores expuestos”. Debe de tratarse de un “lapsus”, ya que el promotor es el Ayuntamiento, o en todo caso pudiera tratarse de una observación hacia el órgano competente en la Aprobación Definitiva del Plan Especial.
El segundo informe, referido al proyecto de expropiación, concluye textualmente: “Se informan desfavorablemente las “Bases para Proyecto de Expropiación del Plan Especial de la playa de La Huelga”, en tanto no se subsanen las carencias indicadas”. Reiteramos lo dicho en el punto anterior, salvo que se trate de un toque de atención a los “dineros” autonómicas.
El tercer informe del Arquitecto Municipal señala en sus párrafos iniciales:
“El Plan Especial ha de ser analizado a la luz del marco legal en que se imbrica, en concreto enmarcado en los dos principales documentos urbanísticos que le afectan: el Plan General de Ordenación Urbana de Llanes (PGOU Llanes) y el Plan Territorial Especial de ordenación del Litoral Asturiano (POLA).
Añadimos, y de la LEGISLACIÓN DE COSTAS.
Respecto al PGOU de Llanes hay que indicar que la práctica totalidad del entorno de la playa se clasifica como Suelo No Urbanizable de Protección de Costas, si bien hay una parte calificada como SNU de Especial Protección, aquella en la que existe vegetación de ribera autóctona. En el PGOU no se recoge expresamente, como se hace para otras playas del concejo, la redacción de un Plan Especial para la creación de un parque-playa o actuación similar. En el POLA, en el tratamiento pormenorizado del área de Hontoria (L13), tampoco se hace mención al desarrollo de un parque-playa o intervención semejante;”
Parece que esta dicho ya todo, desde el punto de vista técnico municipal.
Más adelante, se añade: “La propuesta de intervención planteada (áreas de estancia y aparcamiento, recorridos rodados y peatonales, actuación sobre los edificios y construcciones, etc.) es respetuosa con el entorno natural y da satisfacción a las necesidades de uso de la playa y su entorno, no constituyendo una alteración importante de la condición de playa natural que actualmente tiene La Huega.”
Nos reiteramos en lo dicho anteriormente. Aunque echamos de menos un campo de golf, y una urbanización que lo financie, respetuosos con la condición de “playa natural”, sin duda habrá o se encontrará algún modo.
Con respecto a los dos hórreos existentes en la ribera norte de la playa se establece que: “el hórreo-vivienda existente sobre la parcela 10.002 puede ser considerado como un bien mueble, susceptible de ser trasladado a otra ubicación en que sea un uso permitido, por lo que no sería preciso incluir una partida concreta para su expropiación y demolición. En la parcela vecina 11.002, existe otro hórreo, de carácter tradicional, que podría ser mantenido, integrándolo en el área estancial recreativa que se propone para las dos parcelas citadas, de manera que sí sería preciso tenerlo en cuenta en la partida de gastos de la actuación, tanto de expropiación como de acondicionamiento.”
Se reconoce el uso residencial. Solicitamos la aplicación estricta de la legislación de Costas mencionada.
Respecto al “área recreativa” para paellas, esperar que no se produzca un incendio.
Y con respecto al nuevo chiringuito propuesto por el Plan Especial se comenta: “La superficie edificable prevista para el nuevo chiringuito parece algo escasa para albergar los usos hosteleros y los de salvamento y complementarios, considerando más adecuado elevarla hasta los 150 m2”.
Sería aconsejable recordar la Legislación de Costas.
Finalmente, este tercer informe concluye que “Se informa favorablemente el “Plan Especial de la Playa de La Huelga, con los matices indicados a tener en cuenta en la Normativa del Plan Especial y en la redacción de los proyectos de obras y de expropiación.”
Informe favorable condicionado, ver veremos. Cuota, tiembla.
No olvidamos la reciente modificación de la legislación urbanística, a través de la legislación sobre medidas urgentes en materia de suelo y vivienda que da competencias al Consejero competente en la materia, en detrimento del texto modificado, que establecía la única competencia del Consejo de Gobierno del principado de Asturias, en la zona de protección especifica. Se entiende.
Respecto al los informes del Sr. Arquitecto Municipal consideramos que:
1) Dada la condición desfavorable de los proyectos de obras y expropiación del Plan Especial, elementos básicos en su ejecución, no tiene sentido informar favorablemente el propio Plan Especial. Lo prudente y conveniente sería informar desfavorablemente todo el Plan Especial, corregir los errores y carencias advertidos, y presentar, para aprobación inicial y exposición pública, el documento completo debidamente reformado (y debidamente firmado por sus autores y con fecha de entrada/registro en el Ayuntamiento).
El contenedor de basura, citado, no es de recogida selectiva de papel, por si a alguien se le ocurre alguna idea.
2) La propia idoneidad urbanística del Plan Especial es más que discutible, toda vez que el informe municipal reconoce expresamente su literal desconexión del propio PGOU de Llanes y del POLA, lo que no es precisamente garantía de legalidad del citado Plan Especial.
Más sorprendente todavía es que ni los redactores del Plan Especial ni los informes del Sr. Arquitecto Municipal analicen la compatibilidad del Plan Especial con las DSFJ, disposición legal determinante en la ordenación urbanística de la playa.
Al respecto, debemos reiterar que la playa de La Huelga está calificada como “Natural” en las aludidas DSFJ, y por tanto sujeta a las protecciones y restricciones específicas previstas para tales espacios. Al efecto, las Directrices SubRegionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera señalan que “Las Playas Naturales en general precisan poca intervención y deberían planificarse anteponiendo el mantenimiento y restauración de la calidad ambiental y paisajística a cualquier otro objetivo”. Asimismo, establecen el criterio de mantener libre de instalaciones la superficie de la playa, de considerar el uso estrictamente peatonal en un entorno de 500 m de la misma y de emplazar las zonas de estacionamiento a una distancia mínima de 250 m del arenal. Se recuerda que en el texto de estas Directrices, se dice que se pretende ir más allá que la propia legislación de costas.
Por el contrario, el Plan Especial propuesto por el Ayuntamiento de Llanes (o por otros) apuesta decididamente por incrementar acusadamente el mero uso turístico de la playa, facilitando la afluencia de vehículos y de visitantes, “intensificando los usos degradantes”. Tampoco cumple el precepto de mantener la superficie de la playa libre de instalaciones, ya que se diseña una pasarela de madera perimetral (¿uso deportivo?). Asimismo, no cumple las recomendaciones en cuanto a las distancias mínimas de emplazamiento de los aparcamientos de vehículos, ya que la zona de aparcamiento AP1-1 (norte) se emplaza a menos de 100 m de la playa y la AP2-1 (sur) a unos 150 m.
3) Las recomendaciones sobre los hórreos existentes en la parte norte de la playa son contradictorias, pues se permite el mantenimiento de uno y se recomienda el traslado o demolición del otro, sin que se aporten argumentos sólidos que justifiquen tal decisión (salvo la mayor o menor fotogenia). Parece más lógico mantener ambos, o en su caso, retirar o demoler ambos.
4) Tampoco se aclara la situación legal del edificio existente en el borde sur de la playa, que según nuestras informaciones ni siquiera se usa ya como chiringuito, sino como vivienda de temporada estival, y que perjudica notablemente la estética del paisaje playero. Debe definirse la situación legal de esta edificación, y en su caso, proceder a su demolición, bien por acuerdo con los propietarios, bien por expropiación. Aplicación de la Legislación vigente de Costas.
Especial preocupación nos causa la recomendación de incrementar a 150 m2 la superficie del nuevo chiringuito (el edificio actual mide unos 140 m2), dimensiones por cierto incompatibles con el entorno de una playa natural y que dificultarían notablemente el desmontaje de la instalación una vez terminada la temporada estival. Con relación al chiringuito playero, sugerimos una total redefinición de diseño (no consultar con los del Sablón) y emplazamiento, siempre conforme a los criterios de las DSFJ, al condicionante de mínimo impacto ambiental, y con la premisa de dimensiones mínimas y carácter temporal (esto es, retirable fuera de temporada). Nos entra la duda razonable a la vista de lo propuesto por el Plan Especial, de que esta sea la actuación más integrada ambientalmente, en contraposición con las propuestas “transformadoras municipales” del plan.
En definitiva, y en función de las argumentaciones anteriormente expuestas, no compartimos el criterio del Sr. Arquitecto municipal (minúsculas) y consideramos que la intervención propuesta por el Plan Especial altera de manera sustancial la naturalidad de la playa de La Huelga y su entorno.
Forma parte igualmente del expediente un informe, de fecha 13-10-2004 y firmado por un biólogo, sobre la vegetación del entorno de la playa, en el que detallan las comunidades vegetales presentes y su grado de protección. Al respecto, se constata la presencia “in situ” (No sé, no sé…) de al menos 11 tipos (¿?) de vegetación amparados en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE y se señala que:
“Todo ello confiere al entorno de la playa de la Huelga un alto valor ecológico y una alta riqueza y biodiversidad en cuanto a vegetación se refiere, por lo que las actuaciones previstas en su entorno deben realizarse preservando esta riqueza vegetal. Debería evitarse la masificación de este espacio y evitar la ocupación de las zonas de acantilado mediante sendas costeras.”
Al respecto de este informe, debemos señalar en primer lugar que no se acompaña, como debiera, de un mapa de vegetación a escala suficientemente detallada (recomendamos la escala 1/1, que vaya por allí), donde se plasme la situación y extensión de las comunidades vegetales señaladas, caso especial de las protegidas.
Este trabajo gráfico evidenciaría al menos una toma de datos, y la obligada visita, y podríamos comprobar lo certero y exacto del Informe. Decimos esto ya que consideramos que se trata de un mero “disfraz del Expediente”, ya que no se cita la existencia de ejemplares protegidos, Ilex aquifolium, (acebo), por poner un ejemplo, tampoco hace mención a vegetación artificial, de plástico de color verde, -(contenedor municipal-).
Obsérvese asimismo, que específicamente se desaconseja la alteración se zonas de acantilado, algo que el Plan Especial – y también el informe del Arquitecto Municipal -, ignoran ya que se mantiene aparentemente la senda playera perimetral y otras actuaciones. El propio informe vegetacional aconseja igualmente solucionar el “fuerte impacto visual” del chiringuito existente, sin que se haga mayor caso de esta prudente recomendación e incluso se proponga – por parte del Sr. Arquitecto Municipal – una ampliación del mismo a una superficie de 150 m2, (le regalaremos un ejemplar de la legislación de costas) sin que esté claro incluso el carácter desmontable de esta instalación. Caso omiso igualmente con respecto a las prevenciones de “masificación de este espacio”, ya que se planea establecer aparcamientos para un total de 212 vehículos – a todas luces un exceso - en el entorno de la playa, con lo que definitivamente el remedio – o sea el Plan Especial – va a resultar muchísimo peor que la enfermedad, esto es, la situación actual.
La observación sobre el impacto visual, esta fuera de lugar en un Informe Botánico, salvo que proponga la tala de vegetación perenne, para que sea más acentuado, o que se “pinte de otro color”. Permítasenos la ironía.
El informe vegetacional omite por cierto un detalle de suma importancia: toda la franja litoral de la playa de La Huelga está incluida en el LIC “Ribadesella- Tinamayor”, de acuerdo con lo dispuesto en el BOPA 265, de fecha 15-11-2003. Debe señalarse igualmente, que todo el área entre la autovía del Cantábrico y el litoral forma parte del Paisaje Protegido de la Costa Oriental .
Adicionalmente, y con respecto a valores ecológicos existentes, debemos señalar que no existe el más mínimo análisis de recursos faunísticos, ni en el propio Plan Especial, ni en los informes técnicos adjuntos. A este respecto, es preciso poner de manifiesto que toda la franja litoral de la playa de La Huelga está incluida en la ZEPA AS-11 “Ribadesella Tinamayor”, y que en los alrededores de la playa se reproducen especies del Anexo I de la Directiva de Aves 79/409/CEE, caso de Chova Piquirroja, Cormorán Moñudo, Curruca Rabilarga y Alcaudón Dorsirrojo, que podrían resultar directamente afectadas, en su fase crítica nidificante, por perturbaciones resultantes del incremento primaveral y estival de visitantes en el área.
Antes se ha mencionado el acebo (ni mencionado en el Informe), que junto con otras especies permiten el abrigo y sustento de especies animales, además de mantener una temperatura superior, etc. razones suficientes para ser objeto de protección.
Tampoco se mencionan los “ocalitos”, será porque no se ven.
La previsible afección del Plan Especial a espacios y especies catalogadas específicamente a nivel regional y comunitario, determina la necesidad de proceder como mínimo a una Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental, previa y determinante a cualquier actuación en el área.
Asimismo, y con especial importancia, la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, recomienda la evaluación medioambiental de los planes y programas relativos a turismo, ordenación del territorio y utilización del suelo, máxime en el caso de efectos significativos en el medio ambiente, caso del presente Plan Especial.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS.
A la vista de las numerosas contradicciones detectadas en los informes técnicos, de la desconexión de la documentación que conforma el expediente, de las graves carencias de análisis de los espacios protegidos afectados y de la flagrante contradicción del Plan Especial con la Legislación de Costas, las Directrices SubRegionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera e incluso con el propio POLA y el PGOU de Llanes, circunstancias todas que llevarían a la ilegalidad del proyecto, esta Agrupación, en base a las consideraciones expuestas, solicita:
1) La retirada inmediata del “Plan Especial de la playa de La Huelga”.
2) La reforma en profundidad del mismo, integrando coordinadamente toda la documentación e informes técnicos existentes, resolviendo los problemas legales y ambientales advertidos y adaptando las determinaciones del Plan a las Directrices SubRegionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera y a los espacios protegidos existentes “in situ”, caso del LIC y ZEPA “Ribadesella-Tinamayor”, y del Paisaje Protegido de la Costa Oriental. Valorando incluso su Archivo Definitivo.
3) El condicionamiento expreso de toda actuación en el área, a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, previa y determinante al respecto.
AVALL, otras asociaciones y entidades que compartan idénticos fines, garantizarán la información suficiente al movimiento de contestación ciudadana que se espera, a la vista del contenido y procedimiento seguido por el Ayuntamiento de Llanes, para la destrucción de la naturalidad de la Playa de la Huelga. Contestación que podrán añadir a su currículo las administraciones y técnicos intervinientes.
Fdo: Domingo Goñi Tirapu FDO Eduardo Carrero Gutierrez Secretario de AVALL Presidente de AVALL DNI: 15876193Y DNI 10.580.696 M
[1] No solamente no se necesita, sino que pavimentar el aparcamiento de una playa natural, que se va a utilizar intensivamente no más de 60 días, es un completo desatino paisajístico, por cierto como el cometido en la playa de Toró (Llanes villa).
[2] Principio de Austeridad
[3] Por cierto sin declarar, pero que obliga a la adopción de medidas preventivas, caso del EPIA.
[4] Un cálculo conservador sobre 212 vehículos a un promedio de dos personas por vehículo arroja una cifra potencial de 414 visitantes, por cierto concentrados – enlatados – en un espacio relativamente pequeño.
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